,

Las principales novedades que introduce la Orden 7/2017 para las consultas privadas

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia

Desde el Colegio de Médicos hemos informado en diversas ocasiones de la obligación para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de contar con la preceptiva autoridad sanitaria regulada por la Orden 7/2017 de la Conselleria de Sanitat i Salud Pública.

 Dicha Orden (DOGV núm.8122, de 07/09/2017) regula el procedimiento de autorizaciones de los centros sanitarios, establece los requisitos técnicos complementarios básicos de éstos y actualiza los registros de ordenación sanitaria de las consultas médicas.

 Las principales novedades que incorpora la Orden de la Conselleria son las siguientes:

-Los centros que tuvieran concedida la autorización sanitaria de la Conselleria deberán presentar la solicitud de actualización antes del 8-9-2020. Para ello, puedes emplear el modelo al efecto que figura en el anexo de la citada Orden (formulario 5).

Cada cinco años desde la concesión de la autorización por parte de la Conselleria de Sanitat -o desde la última actualización- el titular deberá solicitar nueva actualización.

-Los centros autorizados deberán adaptarse, en su caso, a los requisitos de la presente Orden, en el plazo de dos años.

-El cese de la actividad del centro deberá comunicarse mediante el modelo de autorización de cierre que figura también como anexo a la Orden (formulario 4).

-Igualmente, el titular deberá comunicar cualquier modificación de su oferta asistencial, titularidad o instalaciones (formulario 2).

 

Accede a los siguientes enlaces para completar la información:

Enlace circular de la Orden 7/2017 de la Conselleria de Sanitat i Salud Pública

Enlace a la Orden 7/2017 de la Conselleria de Sanitat 

Enlace para acceder a los anexos