Estancia por estudios y modificación a residencia y trabajo

Estimada/os colegiada/os,

Teniendo en cuenta la importancia del tema y del interés que suele suscitar, a continuación haré un breve resumen de la situación administrativa de Estancia por Estudios y de su modificación a la de Residencia y Trabajo.

La autorización administrativa de Estancia por Estudios acredita la estancia de un/a extranjero/a que pretende cursar o ampliar sus estudios en España, a realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, entre otros. No obstante lo anterior, pueden ser autorizados para ejercer una actividad retribuida, previo cumplimiento de unos requisitos, en la medida en que ello no limite la prosecución de sus estudios y los ingresos obtenidos no pueden tener el carácter de recursos necesarios para su sustento. En consecuencia, como lo he manifestado en otro artículo, lo/as colegiado/as que se encuentran en situación de Estancia por Estudios, también pueden inscribirse como demandantes de empleo.

Cabe mencionar, que la vigencia de esta autorización coincide con la duración de los estudios, trabajos de investigación, intercambio de alumnos, entre otros y que su prorroga depende de que el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial.

Al hilo de lo anterior también comentar, que la/os extranjera/os que se encuentren en situación de Estancia por Estudios, pueden modificar a la situación de Residencia y Trabajo, previo cumplimiento de unos requisitos. Esta autorización tiene una vigencia inicial de un año, la cual, comienza cuando se lleve a cabo la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Por último, reiterar qué desde el 4 de septiembre de 2018, se puede solicitar una autorización de Residencia para la búsqueda de empleo, por un periodo máximo e improrrogable de 12 meses, para la búsqueda de empleo como su nombre lo dice o para emprender un proyecto empresarial.

Para mayor información, podéis solicitar cita previa con el Servicio de Orientación Jurídica en Extranjería al correo comv@comv.es. Estamos todos los Jueves de 16:00 a 20:00h en la planta primera del Colegio de Médicos.

Un atento saludo

Luz Mosquera Lloreda

Abogada

Responsable SOJ en Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional del COMV