Servicios del Colegio durante la nueva situación del Estado de Alarma

Ante la nueva situación en la que nos encontramos que sólo se permite el mantenimiento de actividades esenciales, el Colegio, como corporación de derecho público, solo mantiene como actividad presencial/esencial la Colegiacion.

Por ello, se ruega a todos los colegiados que cualquier gestión que deseen realizar en el ICOMV la realicen por vía telefónica, llamando al 963355110.  Desde el Colegio se les informará si se puede realizar la gestión por otras vías, que no sea la presencial

Los servicios externos al Colegio no tendrán atención presencial. Se podrá contactar con ellos por vía telemática o telefónica:

  • Mutual Médica: teléfono 900 82 88 99 o través del correo valencia@mutualmedica.com
  • Viajes El Corte Inglés: a través del correo:  comv@viajeseci.es
  • DS LEGAL comunicacion con Asegurados y Colegiados de Valencia:
    • Teléfono de guardia 24h: 91 212 13 9 0/ contacto@dslegal.es
    • Teléfono Oficina: 91 212 13 90. Lunes a jueves: 8:30 – 14:00 /16:00 – 19:00 Viernes:8:00 -15:00
  • UNITECO: horario telefónico de 08.30 – 14:00 /  16.00 – 19:00
    • 627494455 Alberto Navarro     alberto.navarro@uniteco.es
    • 689460014Silvia Cabeza   silvia.cabeza@uniteco.es
    • 638015165 Veronica Garcia   veronica.garcia@uniteco.es
    • 638015174 Carlos Jimenez  carlos.jimenez@uniteco.es
    • 91 5045516 Uniteco Central atencion.cliente@uniteco.es
  • ICS Medical: teléfono 963 81 78 28 / 652 07 64 39 Correo: ricardo.rodriguez@grupoicsolutions.com
  • Banco Mediolanum: 900 800 118
  • Cafetería:  cerrada

Intento de ataques informáticos durante el Estado de Alarma

Aprovechando la situación del Covid-19 se ha detectado una campaña de envío de correos maliciosos para difundir  virus informáticos en los hospitales. En estos correos se estaría suplantando a varias empresas aprovechando las noticias y cambios que se están produciendo en las organizaciones a consecuencia del virus.
Por este motivo se recomienda estar alerta a los correos que se reciban de origen sospechoso o desconocido, especialmente si contienen archivos adjuntos o enlaces externos a páginas de inicio de sesión o webs.
El servicio de Seguridad TIC de la Policía Nacional facilita unos sencillos consejos para evitar ser víctima de fraudes de este tipo:
  • Saber, antes de abrir un link, si este es seguro o hay que sospechar. Leer bien el texto del link. En ocasiones dejan pistas para saber que se trata de algo fraudulento. Algún dominio raro, nombres sin mucho sentido, etc.
  • Lo primero es utilizar el sentido común. Por ejemplo si recibimos un e-mail o mensaje por red social, WhatsApp, etc. En ocasiones se hacen pasar por nuestro banco y nos piden que introduzcamos nuestro usuario y contraseña. El banco jamás enviaría un mensaje de este tipo. Pero el banco es sólo un ejemplo. Cualquier cosa que veamos sospechosa, no debemos de abrirlo.
  • Otra cosa muy importante que debemos de hacer es saber quién está detrás. Por ejemplo si nos envían un e-mail, asegurarnos antes de que realmente nos lo envía la persona u organización que dice ser.
  • Por otra parte, lo mejor es no abrir links para acceder a una cuenta, sea la que sea. Es decir, lo mejor es escribir directamente en el navegador la página a la que queremos acceder para conectarnos.
  • No contestar en ningún caso a estos correos.
Si algún usuario ha recibido un correo de estas características y ha accedido al enlace e introducido las credenciales de acceso, se recomienda contactar con su departamento de informática para informar de la situación.
Adjuntamos la notificación que desde RED AZUL de Policía Nacional se ha distribuido a los Departamentos de Seguridad de los Centros Hospitalarios.

El Colegio de Médicos de Valencia respalda el auto del Juzgado de lo Social nº10 que obliga a la Conselleria de Sanitat a proveer de material de protección a los centros sanitarios de forma inmediata

Valencia, 26/03/20 El Colegio de Médicos de Valencia (ICOMV) respalda la decisión tomada esta mañana por el Juzgado de lo Social n.º 10 de Valencia. Ante una demanda de medidas cautelarísimas para garantizar que los médicos cuenten con los equipos de protección suficientes y de calidad, el Juzgado ha dado 24 horas a la Conselleria para llevarlo a cabo.

El ICOMV con este auto del juzgado ve reforzada su exigencia de que la Conselleria debe garantizar la salud e integridad física del personal sanitario para evitar la propagación del virus entre nuestro colectivo.

Desde el Colegio de Médicos de Valencia, insistimos en la necesidad de que el personal sanitario trabaje con material de protección (batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos). Esta es la única forma de proteger la salud de los profesionales sanitarios.

Por ello, en este auto del Juzgado en el que se requiere a la Conselleria de Sanidad para que, en un plazo breve, 24 horas, proceda a dotar a los centros sanitarios de material de protección, el Colegio ve reforzada su postura de exigir que se proporcione el material para que los médicos trabajen con el material de protección adecuado.

COMUNICADO DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE MÉDICOS VALENCIANOS

Valencia, 24/03/20 Ante las desafortunadas declaraciones realizadas por la Consellera de Sanitat Universal i Salud Pública, Dña. Ana Barceló Chico, referentes a que “los sanitarios se han contagiado por hacer viajes  o ver a familiares” el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana, integrado por los Colegios de Alicante, Castellón y Valencia quiere manifestar que el 15 % de los afectados por Coronavirus es personal sanitario, cifra muy superior a otros países europeos inclusive a Italia que está en torno a un 8% . Este personal sanitario está trabajando en primera línea con medios de protección escasos e inadecuados, anteponiendo la salud de la población a la suya propia.

Por todo ello, exigimos una rectificación inmediata y una disculpa a todo el personal sanitario que con su dedicación y entrega está poniendo en riesgo su salud y la de sus familiares, y en caso de que la Consellera no asuma sus responsabilidades solicitaremos su cese fulminante.

 

Continuamos exigiendo:

  • Medidas adecuadas de protección personal, ya que la principal vía de contagio es el contacto directo con el enfermo.
  • Las pruebas diagnósticas al personal sanitario de forma prioritaria para evitar la propagación del Coronavirus a sus pacientes y a sus familias.

Información para médicas gestantes durante la pandemia COVID-19

Desde el Observatorio de Género y Profesión del CGCOM, organismo creado en el seno de la profesión médica para promover políticas en defensa de la igualdad de género, creemos necesario hacer las siguientes consideraciones:

Dada la situación de alerta sanitaria y extrema gravedad y considerando que los principales cuidadores de la sociedad y con mayor riesgo de exposición son el personal sanitario, desde el CGCOM creemos que en el caso especial de las médicas gestantes, no deben ser expuestas innecesariamente a un riesgo mayor, como sería el de que los recién nacidos pudieran estar afectados.

Por ello, instamos a las distintas Consejerías de Salud que no lo hayan previsto ya, que en tales situaciones se le pueda dar a las interesadas una de las siguientes opciones:

1) La opción de teletrabajo cuando fuera posible.

2) En caso de que no sea factible la primera opción se propone otorgar una baja laboral por enfermedad común que no detraiga sus derechos de disfrute de la posterior baja por maternidad

 

Desde este Observatorio reiteramos la urgente necesidad de contar con las pertinentes medidas de protección para los equipos asistenciales. No podemos seguir asistiendo a un incremento de casos de infección, con consecuencias muy graves a veces a título personal (el número de profesionales contagiados supone un 12%), y de forma general como agente de difusión de la pandemia sin denunciar las importantes carencias con las que estamos afrontando estos momentos. Es de extrema urgencia proteger a nuestro escudo protector.

Asimismo, es prioritario disponer de las pruebas diagnósticas que nos faciliten los mecanismos de aislamiento y cuarentena obligados para poder contrarrestar los efectos devastadores de esta pandemia. No obstante, no tenemos ninguna duda de que juntos superaremos la situación.

El Observatorio de Género y Profesión está formado por 10 miembros de la Asamblea General, presidentes y presidentas de colegios de médicos y tiene como misión servir de elemento de análisis y evaluación de la evolución demográfica; crear protocolos a favor de políticas de igualdad y como centro de  difusión de las políticas de igualdad de género que se generen desde los colegios de médicos.

El Observatorio dispone de un microsite dentro de la web del CGCOM donde se recogen, entre otras informaciones, un Decálogo para la igualdad entre hombres y mujeres en la Profesión Médica, así como un Estudio sobre el Diagnóstico de Género de la Profesión Médica.

Información publicada el 23 de marzo de 2020

Información para médicas gestantes durante la pandemia COVID-19

Desde el Observatorio de Género y Profesión del CGCOM, organismo creado en el seno de la profesión médica para promover políticas en defensa de la igualdad de género, creemos necesario hacer las siguientes consideraciones:
Dada la situación de alerta sanitaria y extrema gravedad y considerando que los principales cuidadores de la sociedad y con mayor riesgo de exposición son el personal sanitario, desde el CGCOM creemos que en el caso especial de las médicas gestantes, no deben ser expuestas innecesariamente a un riesgo mayor, como sería el de que los recién nacidos pudieran estar afectados.
Por ello, instamos a las distintas Consejerías de Salud que no lo hayan previsto ya, que en tales situaciones se le pueda dar a las interesadas una de las siguientes opciones:
                                                        OPCIONES
1) La opción de teletrabajo cuando fuera posible
2) En caso de que no sea factible la primera opción se propone otorgar una baja por riesgo en el embarazo que no detraiga sus derechos de disfrute de la posterior baja por maternidad
Desde este Observatorio reiteramos la urgente necesidad de contar con las pertinentes medidas de protección para los equipos asistenciales. No podemos seguir asistiendo a un incremento de casos de infección, con consecuencias muy graves a veces a título personal (el número de profesionales contagiados supone un 12%), y de forma general como agente de difusión de la pandemia sin denunciar las importantes carencias con las que estamos afrontando estos momentos. Es de extrema urgencia proteger a nuestro “escudo” protector.
Asimismo, es prioritario disponer de las pruebas diagnósticas que nos faciliten los mecanismos de aislamiento y cuarentena obligados para poder contrarrestar los efectos devastadores de esta pandemia. No obstante, no tenemos ninguna duda de que juntos superaremos la situación.
El Observatorio de Género y Profesión está formado por 10 miembros de la Asamblea General, presidentes y presidentas de colegios de médicos y tiene como misión servir de elemento de análisis y evaluación de la evolución demográfica; crear protocolos a favor de políticas de igualdad y como centro de difusión de las políticas de igualdad de género que se generen desde los colegios de médicos.
El Observatorio de Género y Profesión dispone de un microsite dentro de la web del CGCOM donde se recogen, entre otras informaciones, un Decálogo para la igualdad entre hombres y mujeres en la Profesión Médica, así como un Estudio sobre el Diagnóstico de Género de la Profesión Médica.
Madrid, 23 de marzo de 2020

La Correduria del Ilustre Colegio de médicos de Valencia regalará el seguro de Responsabilidad Civil a los MIR R4 y R5 que se incorporen a los equipos de crisis del Covid-19

Uniteco ha anunciado que regalará una póliza de Responsabilidad Civil Profesional a los MIR que se incorporen a los equipos de la crisis del Covid-19. Así, los R4 y R5 que ha pedido el Ministerio tendrán una cobertura creada para tal fin, con condiciones especiales.

 

Procedimientos de suspensiones contractuales en materia laboral

En la actual situación de crisis sanitaria que atraviesa nuestro país por el ya conocido por todos COVID-19, son muchos los clientes (personas físicas, jurídicas y autónomos) que nos preguntan sobre las posibilidades y consecuencias de suspender los contratos de trabajo a través de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para paliar la falta de ingresos tras de la aplicación de medidas extraordinarias para contener la pandemia.

La regulación de estas medidas se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012. El primero regula la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; mientras que el segundo contempla las suspensiones o reducciones por causa de fuerza mayor.

Aun así, se han establecido una serie de medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despido recogidos en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer freten al impacto económico y social del COVID-19.

Es importante que se trata de un derecho temporal y excepcional por lo que se deben tener muy en cuenta los plazos de vigencia, siendo este 1 mes desde la publicación en el BOE sin perjuicio de prorroga fe los plazos recogidos en el citado RD- Ley.

Estas medidas extraordinarias tienen un objetivo determinante, la salvaguarda del empleo por lo que a través de la Disposición adicional sexta del RD- Ley, estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleado durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

De otro lado, no se puede pasar por alto los plazos contenidos en la Disposición transitoria de cara a la aplicación de estas medidas contenidas en el RD-Ley:

  1. La regulación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada previsto en este RD-Ley por fuerza mayor y por causas ETOP relacionados con el COVID-19, sólo resultará de aplicación a aquellos expedientes iniciados o comunicados a partir de su entrada en vigor (18/03/2020).
  1. Por el contrario, la regulación en materia de cotización y prestación por desempleo también resultará de aplicación a los procedimientos autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD- Ley siempre que la medida derive directamente del COVID- 19.

Con todo lo anterior, son varias las situaciones que pueden dar lugar a la tramitación de dichos expedientes de regulación temporal de empleo que a continuación se analizarán en dos bloques diferenciados:

I. SUSPENSIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo el siguiente procedimiento.

Procedimiento: El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral


¿Qué se entiende por fuerza mayor?

En este sentido lo importante es la definición del concepto Fuerza Mayor.

La jurisprudencia ha venido señalando como elementos determinantes de la fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral. En definitiva, se debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.

El art. 22 del RD- Ley 8/2020, da respuesta a dicha definición y se refiere como tal a las “suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente

acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”

Partiendo de esta definición, conviene traer a colación la exoneración de responsabilidad que ya se venía recogiendo en nuestro art. 1105 del Cc al establecer en materia de obligaciones que: “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

Además, esta definición de fuerza mayor se recogió con anterioridad en la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, concretamente, en su art. 2.5 define la situación de Emergencia de protección civil como situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas bienes y exige una gestión rápida de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe Además en su art. 28.1 recoge como emergencias de interés nacional las que requieran para la protección de personas y viene la aplicación de la L.O. 4/1981 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Esta Ley del año 2015, a través de su art. 24.2. b) 1º, ya regula la posibilidad de extinguir y suspender los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las perdidas de actividad directamente derivadas de la misma provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del os articulo 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.  Como diferenciación respecto de la actual regulación contenida en el Real Decreto 8/2020 hay que destacar que la Ley 17/2015 añade y acota supuestos exoneración cuotas prestación desempleo.

¿Cuándo habrá fuerza mayor?

Cuando concurra alguno de los supuestos que a continuación se detallan:

  • Pérdida de actividad.
  • Cuando concurra relación causa- efecto con el COVID- 19, y no sólo con el estado de alarma, si bien se debe justificar esa fuerza mayor, es decir, acreditar la necesidad.
  • Cuando esté vinculada con alguna de las siguientes situaciones:

a)   Suspensión o cancelación de actividades.
b)   Cierre temporal de locales de afluencia pública.
c)   Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
d)   Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad.
e)   Situación urgente y extraordinarias, debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas aislamiento preventivo decretado por autoridad sanitaria.

La diferencia esencial es que mientras los procedimientos derivados de fuerza mayor tienen por finalidad el obtener un pronunciamiento de la autoridad laboral consistente en la constatación del hecho constitutivo de la misma y son, por ello, procedimientos administrativos, los de causas económicas, productivas (ETOP) no persiguen una respuesta de una autoridad administrativa.

II. SUSPENSIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP).

Es expediente de regulación temporal de empleo, resultará de aplicación si las causas económicas, técnicas y de producción están directamente relacionadas con el COVID. 19. En este sentido se debe acreditar este extremo.

La suspensión temporal de empleo debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral e ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a quince días.

Procedimiento:  El procedimiento a seguir es el que ya está establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores con la particularidad de que los plazos se reducen considerablemente:

a)   La negociación del periodo de consultas se hará con los representantes de los trabajadores si los hubiera, comisión representativa de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa en defecto de lo anterior, o comisión formada por tres trabajadores de la propia empresa en caso de no conformarse esta representación.

b)   Dicha comisión se debe formar en un plazo máximo de 5 días.

c)   El periodo de consultas no excederá de 7 días.

Es importante tener en cuenta que, se opta por esta modalidad de ERTE, la empresa debe seguir manteniendo al trabajador dado de alta en la Seguridad Social y cotizar por la cuota patronal. 

 

CONCLUSIONES:

En este caso la opción de causas económicas (pérdidas) y de producción es factible pero además dado el caso tan extraordinario ante el que nos encontramos se podría interpretar que también es causa de fuerza mayor (aunque dado que no hay antecedentes en este sentido la autoridad laboral puede hacer una interpretación más o menos restrictiva).

Por ello es interesante tener documentación suficiente (bajas clientes, reducción o anulación pedidos, análisis facturación) que acredite la situación económica y productiva.

Si tiene dudas respecto a la normativa que día a día se va aprobando en materia de derecho laboral, desde el despacho DS legal se le ofrece el asesoramiento que necesita, previo presupuesto, respaldados por la experiencia y el prestigio de nuestros Letrados que cuentan con una larga y exitosa trayectoria profesional en esta materia, ofreciendo a nuestros clientes un servicio de confianza y efectivo.

Silvia Moya Moyano
Letrado ICAM Coleg. Núm.: 82.436

 

Informe de la Comisión Central de Deontología en relación a la priorización de las decisiones sobre los enfermos en estado crítico en una catástrofe sanitaria

Informe de la Comisión Central de Deontología en relación a la priorización de las decisiones sobre los enfermos en estado crítico en una catástrofe sanitaria.

 

El Colegio de Valencia con la OMC NI UN DÍA MÁS

NI UN DÍA MAS

Ante los datos a día de hoy de la Pandemia de Coronavirus en España y ante la situación en la que se hallan miles de médicos y médicas, así como el resto de los profesionales sanitarios, que están dando lo mejor de sí, no solo en lo profesional sino también en lo personal, nos vemos obligados a manifestar lo siguiente:

  1. Ni un día más sin las necesarias medidas de protección para los equipos asistenciales. No podemos seguir asistiendo a un incremento de casos de infección, con consecuencias muy graves a veces a título personal (el número de profesionales contagiados supone un 12%), y de forma general como agente de difusión de la pandemia sin denunciar las importantes carencias con las que estamos afrontando estos momentos. Es de extrema urgencia proteger a nuestro “escudo” protector.
  2. Ni un día más sin disponibilidad de las pruebas diagnósticas que nos faciliten los mecanismos de aislamiento y cuarentena obligados para poder contrarrestar los efectos devastadores de esta pandemia.
  3. Ni un día más sin aumentar las medidas de aislamiento comunitario. Hay que intensificar estas medidas de forma firme y para todo el territorio nacional. Estamos en un estado de alarma y es precisamente este mecanismo constitucional el que debe marcar la intensidad de las decisiones. Toca aplaudir a los servidores públicos, pero es obligado cumplir con las restricciones y asumir la responsabilidad como ciudadanos. “Cuidando de ti cuidamos de todos”.
  4. Ni un día más sin una política nacional firme de los recursos humanos en salud. Estratificar la asistencia, crear entornos asistenciales específicos para la atención de coronavirus y evitar entrar en ninguna lucha estéril por absorber personal entre Comunidades Autónomas que puedan mermar la capacidad de atención en ningún territorio nacional. Los médicos y médicas de España se han puesto a disposición de las autoridades sanitarias. Ahora toca poner orden en la planificación y distribución.Daremos lo mejor de nosotros.
  5. Nos ratificamos en el apoyo al Gobierno de España y a los Gobiernos de nuestras Comunidades Autónomas para afrontar este inmenso desafío, pero instamos a que NI UN DIA MAS mantengamos una situación que nos hará más débiles ante el coronavirus y sus graves consecuencias.
  6. Nuestra última reflexión va para los ciudadanos y ciudadanas. Gracias por vuestro esfuerzo y responsabilidad. Toca aún seguir manteniéndolo durante un tiempo largo. Nos toca extremar las medidas individuales, familiares y comunitarias. Nuestro principal objetivo debe ser proteger a nuestros mayores, a los que tanto le debemos y a los más necesitados. Estamos convencidos que esta “guerra” la vamos a ganar JUNTOS.

Nuevos horarios de los servicios del ICOMV

En cumplimiento del Real Decreto 463/2020 por el que se impone el Estado de Alarma y en virtud de las medidas en el mismo contenidas:
El Colegio seguirá abierto, prestando sus servicios de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00h a 15:00h. Salvo la biblioteca, pistas de tenis y gimnasio  que estarán cerrados.
Los servicios externos al Colegio no tendrán atención presencial. Se podrá contactar con ellos por vía telemática o telefonica:
  • Mutual Médica: teléfono 900 82 88 99 / valencia@mutualmedica.com
  • Viajes El Corte Inglés: comv@viajeseci.es
  • DS LEGAL comunicacion con Asegurados y Colegiados de Valencia:
    • Teléfono de guardia 24h: 91 212 13 9 / contacto@dslegal.es
    • Teléfono Oficina: 91 212 13 90. Lunes a jueves: 8:30 – 14:00 /16:00 – 19:00 Viernes:8:00 -15:00
  • UNITECO: horario telefónico de 08.30 – 14:00 /  16.00 – 19:00
    • 627494455  Alberto Navarro /  alberto.navarro@uniteco.es
    • 689460014Silvia Cabeza / silvia.cabeza@uniteco.es
    • 638015165 Veronica Garcia /  veronica.garcia@uniteco.es
    • 638015174 Carlos Jimenez / carlos.jimenez@uniteco.es
    • 91 5045516 Uniteco Central / atencion.cliente@uniteco.es
  • ICS Medical: teléfono 963 81 78 28 / 652 07 64 39 /  ricardo.rodriguez@grupoicsolutions.com
  • Banco Mediolanum: 900 800 118
  • Cafetería:  cerrada

El Colegio de Médicos de Valencia pone en marcha medidas urgentes para apoyar a los médicos valencianos y a la Conselleria de Sanidad ante la evolución de la pandemia del COVID-19

El ICOMV ha ofrecido a la Conselleria de Sanidad un listado de voluntarios compuesto por médicos jubilados o sin actividad y por médicos sin especialidad para apoyar en el combate del virus COVID-19. Ante la evolución de la pandemia y la situación de alerta sanitaria decretada por el Gobierno, el Colegio de Médicos de Valencia ha puesto en marcha varias medidas urgentes para apoyar al colectivo profesional:

 

  1. Ha generado un listado de médicos jubilados o inactivos en el ejercicio de la medicina que se han puesto en contacto con el Colegio para ofrecerse voluntariamente para cubrir las necesidades que se generen. En cuanto al seguro de Responsabilidad Civil de estos compañeros, el Colegio ha llegado a un acuerdo con Uniteco para hacerles una póliza gratis.
  2. Ha elaborado un segundo listado de médicos sin especialidad. En este caso la mayoría son los médicos que han aprobado el MIR. A este colectivo, para facilitar su colegiación, no se les cobra la cuota de inscripción. Estos listados se han puesto esta misma mañana a disposición de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana.
  3. El Colegio de Médicos de Valencia ha reforzado el equipo de secretaria, para poder colegiar a estos compañeros.

 

A continuación, mostramos los datos de los voluntarios que, por ahora, se han apuntado para colaborar:

 

1. JUBILADOS MENORES 70 AÑOS7
2. COLEGIADOS SIN ESPECIALIDAD36
3. COLEGIADOS CON ESPECIALIDAD1
4, SIN COLEGIAR SIN ESPECIALIDAD (MIR)159
4. SIN COLEGIAR HOMOLOGADOS6
TOTAL209

 

Desde el Colegio de Médicos de Valencia insistimos en que desde la Conselleria de Sanidad se realicen todos los esfuerzos posibles para dotar de los medios preventivos a nuestros médicos, para que puedan realizar con seguridad las acciones necesarias para afrontar y combatir la pandemia en la Comunidad.

 

Nos adherimos a las últimas declaraciones de la Organización Médica Colegial: “La seguridad de los profesionales es esencial para poder seguir combatiendo esta pandemia. Deben articularse las medidas excepcionales que otorga el Estado de Alarma para poder disponer de material para todos”.

 

El Colegio de Médicos de Valencia en estos momentos tan excepcionales, agradece el esfuerzo que está realizando el colectivo médico que, sin duda, supera cualquier expectativa y supone un ejemplo para toda la sociedad.