Procedimientos de suspensiones contractuales en materia laboral

En la actual situación de crisis sanitaria que atraviesa nuestro país por el ya conocido por todos COVID-19, son muchos los clientes (personas físicas, jurídicas y autónomos) que nos preguntan sobre las posibilidades y consecuencias de suspender los contratos de trabajo a través de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para paliar la falta de ingresos tras de la aplicación de medidas extraordinarias para contener la pandemia.

La regulación de estas medidas se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012. El primero regula la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; mientras que el segundo contempla las suspensiones o reducciones por causa de fuerza mayor.

Aun así, se han establecido una serie de medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despido recogidos en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer freten al impacto económico y social del COVID-19.

Es importante que se trata de un derecho temporal y excepcional por lo que se deben tener muy en cuenta los plazos de vigencia, siendo este 1 mes desde la publicación en el BOE sin perjuicio de prorroga fe los plazos recogidos en el citado RD- Ley.

Estas medidas extraordinarias tienen un objetivo determinante, la salvaguarda del empleo por lo que a través de la Disposición adicional sexta del RD- Ley, estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleado durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

De otro lado, no se puede pasar por alto los plazos contenidos en la Disposición transitoria de cara a la aplicación de estas medidas contenidas en el RD-Ley:

  1. La regulación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada previsto en este RD-Ley por fuerza mayor y por causas ETOP relacionados con el COVID-19, sólo resultará de aplicación a aquellos expedientes iniciados o comunicados a partir de su entrada en vigor (18/03/2020).
  1. Por el contrario, la regulación en materia de cotización y prestación por desempleo también resultará de aplicación a los procedimientos autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD- Ley siempre que la medida derive directamente del COVID- 19.

Con todo lo anterior, son varias las situaciones que pueden dar lugar a la tramitación de dichos expedientes de regulación temporal de empleo que a continuación se analizarán en dos bloques diferenciados:

I. SUSPENSIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo el siguiente procedimiento.

Procedimiento: El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral


¿Qué se entiende por fuerza mayor?

En este sentido lo importante es la definición del concepto Fuerza Mayor.

La jurisprudencia ha venido señalando como elementos determinantes de la fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral. En definitiva, se debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.

El art. 22 del RD- Ley 8/2020, da respuesta a dicha definición y se refiere como tal a las “suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente

acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”

Partiendo de esta definición, conviene traer a colación la exoneración de responsabilidad que ya se venía recogiendo en nuestro art. 1105 del Cc al establecer en materia de obligaciones que: “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

Además, esta definición de fuerza mayor se recogió con anterioridad en la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, concretamente, en su art. 2.5 define la situación de Emergencia de protección civil como situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas bienes y exige una gestión rápida de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe Además en su art. 28.1 recoge como emergencias de interés nacional las que requieran para la protección de personas y viene la aplicación de la L.O. 4/1981 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Esta Ley del año 2015, a través de su art. 24.2. b) 1º, ya regula la posibilidad de extinguir y suspender los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las perdidas de actividad directamente derivadas de la misma provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del os articulo 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.  Como diferenciación respecto de la actual regulación contenida en el Real Decreto 8/2020 hay que destacar que la Ley 17/2015 añade y acota supuestos exoneración cuotas prestación desempleo.

¿Cuándo habrá fuerza mayor?

Cuando concurra alguno de los supuestos que a continuación se detallan:

  • Pérdida de actividad.
  • Cuando concurra relación causa- efecto con el COVID- 19, y no sólo con el estado de alarma, si bien se debe justificar esa fuerza mayor, es decir, acreditar la necesidad.
  • Cuando esté vinculada con alguna de las siguientes situaciones:

a)   Suspensión o cancelación de actividades.
b)   Cierre temporal de locales de afluencia pública.
c)   Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
d)   Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad.
e)   Situación urgente y extraordinarias, debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas aislamiento preventivo decretado por autoridad sanitaria.

La diferencia esencial es que mientras los procedimientos derivados de fuerza mayor tienen por finalidad el obtener un pronunciamiento de la autoridad laboral consistente en la constatación del hecho constitutivo de la misma y son, por ello, procedimientos administrativos, los de causas económicas, productivas (ETOP) no persiguen una respuesta de una autoridad administrativa.

II. SUSPENSIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP).

Es expediente de regulación temporal de empleo, resultará de aplicación si las causas económicas, técnicas y de producción están directamente relacionadas con el COVID. 19. En este sentido se debe acreditar este extremo.

La suspensión temporal de empleo debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral e ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a quince días.

Procedimiento:  El procedimiento a seguir es el que ya está establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores con la particularidad de que los plazos se reducen considerablemente:

a)   La negociación del periodo de consultas se hará con los representantes de los trabajadores si los hubiera, comisión representativa de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa en defecto de lo anterior, o comisión formada por tres trabajadores de la propia empresa en caso de no conformarse esta representación.

b)   Dicha comisión se debe formar en un plazo máximo de 5 días.

c)   El periodo de consultas no excederá de 7 días.

Es importante tener en cuenta que, se opta por esta modalidad de ERTE, la empresa debe seguir manteniendo al trabajador dado de alta en la Seguridad Social y cotizar por la cuota patronal. 

 

CONCLUSIONES:

En este caso la opción de causas económicas (pérdidas) y de producción es factible pero además dado el caso tan extraordinario ante el que nos encontramos se podría interpretar que también es causa de fuerza mayor (aunque dado que no hay antecedentes en este sentido la autoridad laboral puede hacer una interpretación más o menos restrictiva).

Por ello es interesante tener documentación suficiente (bajas clientes, reducción o anulación pedidos, análisis facturación) que acredite la situación económica y productiva.

Si tiene dudas respecto a la normativa que día a día se va aprobando en materia de derecho laboral, desde el despacho DS legal se le ofrece el asesoramiento que necesita, previo presupuesto, respaldados por la experiencia y el prestigio de nuestros Letrados que cuentan con una larga y exitosa trayectoria profesional en esta materia, ofreciendo a nuestros clientes un servicio de confianza y efectivo.

Silvia Moya Moyano
Letrado ICAM Coleg. Núm.: 82.436

 

Informe de la Comisión Central de Deontología en relación a la priorización de las decisiones sobre los enfermos en estado crítico en una catástrofe sanitaria

Informe de la Comisión Central de Deontología en relación a la priorización de las decisiones sobre los enfermos en estado crítico en una catástrofe sanitaria.

 

El Colegio de Valencia con la OMC NI UN DÍA MÁS

NI UN DÍA MAS

Ante los datos a día de hoy de la Pandemia de Coronavirus en España y ante la situación en la que se hallan miles de médicos y médicas, así como el resto de los profesionales sanitarios, que están dando lo mejor de sí, no solo en lo profesional sino también en lo personal, nos vemos obligados a manifestar lo siguiente:

  1. Ni un día más sin las necesarias medidas de protección para los equipos asistenciales. No podemos seguir asistiendo a un incremento de casos de infección, con consecuencias muy graves a veces a título personal (el número de profesionales contagiados supone un 12%), y de forma general como agente de difusión de la pandemia sin denunciar las importantes carencias con las que estamos afrontando estos momentos. Es de extrema urgencia proteger a nuestro “escudo” protector.
  2. Ni un día más sin disponibilidad de las pruebas diagnósticas que nos faciliten los mecanismos de aislamiento y cuarentena obligados para poder contrarrestar los efectos devastadores de esta pandemia.
  3. Ni un día más sin aumentar las medidas de aislamiento comunitario. Hay que intensificar estas medidas de forma firme y para todo el territorio nacional. Estamos en un estado de alarma y es precisamente este mecanismo constitucional el que debe marcar la intensidad de las decisiones. Toca aplaudir a los servidores públicos, pero es obligado cumplir con las restricciones y asumir la responsabilidad como ciudadanos. “Cuidando de ti cuidamos de todos”.
  4. Ni un día más sin una política nacional firme de los recursos humanos en salud. Estratificar la asistencia, crear entornos asistenciales específicos para la atención de coronavirus y evitar entrar en ninguna lucha estéril por absorber personal entre Comunidades Autónomas que puedan mermar la capacidad de atención en ningún territorio nacional. Los médicos y médicas de España se han puesto a disposición de las autoridades sanitarias. Ahora toca poner orden en la planificación y distribución.Daremos lo mejor de nosotros.
  5. Nos ratificamos en el apoyo al Gobierno de España y a los Gobiernos de nuestras Comunidades Autónomas para afrontar este inmenso desafío, pero instamos a que NI UN DIA MAS mantengamos una situación que nos hará más débiles ante el coronavirus y sus graves consecuencias.
  6. Nuestra última reflexión va para los ciudadanos y ciudadanas. Gracias por vuestro esfuerzo y responsabilidad. Toca aún seguir manteniéndolo durante un tiempo largo. Nos toca extremar las medidas individuales, familiares y comunitarias. Nuestro principal objetivo debe ser proteger a nuestros mayores, a los que tanto le debemos y a los más necesitados. Estamos convencidos que esta “guerra” la vamos a ganar JUNTOS.

Nuevos horarios de los servicios del ICOMV

En cumplimiento del Real Decreto 463/2020 por el que se impone el Estado de Alarma y en virtud de las medidas en el mismo contenidas:
El Colegio seguirá abierto, prestando sus servicios de lunes a viernes en la franja horaria de 8:00h a 15:00h. Salvo la biblioteca, pistas de tenis y gimnasio  que estarán cerrados.
Los servicios externos al Colegio no tendrán atención presencial. Se podrá contactar con ellos por vía telemática o telefonica:
  • Mutual Médica: teléfono 900 82 88 99 / valencia@mutualmedica.com
  • Viajes El Corte Inglés: comv@viajeseci.es
  • DS LEGAL comunicacion con Asegurados y Colegiados de Valencia:
    • Teléfono de guardia 24h: 91 212 13 9 / contacto@dslegal.es
    • Teléfono Oficina: 91 212 13 90. Lunes a jueves: 8:30 – 14:00 /16:00 – 19:00 Viernes:8:00 -15:00
  • UNITECO: horario telefónico de 08.30 – 14:00 /  16.00 – 19:00
    • 627494455  Alberto Navarro /  alberto.navarro@uniteco.es
    • 689460014Silvia Cabeza / silvia.cabeza@uniteco.es
    • 638015165 Veronica Garcia /  veronica.garcia@uniteco.es
    • 638015174 Carlos Jimenez / carlos.jimenez@uniteco.es
    • 91 5045516 Uniteco Central / atencion.cliente@uniteco.es
  • ICS Medical: teléfono 963 81 78 28 / 652 07 64 39 /  ricardo.rodriguez@grupoicsolutions.com
  • Banco Mediolanum: 900 800 118
  • Cafetería:  cerrada

El Colegio de Médicos de Valencia pone en marcha medidas urgentes para apoyar a los médicos valencianos y a la Conselleria de Sanidad ante la evolución de la pandemia del COVID-19

El ICOMV ha ofrecido a la Conselleria de Sanidad un listado de voluntarios compuesto por médicos jubilados o sin actividad y por médicos sin especialidad para apoyar en el combate del virus COVID-19. Ante la evolución de la pandemia y la situación de alerta sanitaria decretada por el Gobierno, el Colegio de Médicos de Valencia ha puesto en marcha varias medidas urgentes para apoyar al colectivo profesional:

 

  1. Ha generado un listado de médicos jubilados o inactivos en el ejercicio de la medicina que se han puesto en contacto con el Colegio para ofrecerse voluntariamente para cubrir las necesidades que se generen. En cuanto al seguro de Responsabilidad Civil de estos compañeros, el Colegio ha llegado a un acuerdo con Uniteco para hacerles una póliza gratis.
  2. Ha elaborado un segundo listado de médicos sin especialidad. En este caso la mayoría son los médicos que han aprobado el MIR. A este colectivo, para facilitar su colegiación, no se les cobra la cuota de inscripción. Estos listados se han puesto esta misma mañana a disposición de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana.
  3. El Colegio de Médicos de Valencia ha reforzado el equipo de secretaria, para poder colegiar a estos compañeros.

 

A continuación, mostramos los datos de los voluntarios que, por ahora, se han apuntado para colaborar:

 

1. JUBILADOS MENORES 70 AÑOS7
2. COLEGIADOS SIN ESPECIALIDAD36
3. COLEGIADOS CON ESPECIALIDAD1
4, SIN COLEGIAR SIN ESPECIALIDAD (MIR)159
4. SIN COLEGIAR HOMOLOGADOS6
TOTAL209

 

Desde el Colegio de Médicos de Valencia insistimos en que desde la Conselleria de Sanidad se realicen todos los esfuerzos posibles para dotar de los medios preventivos a nuestros médicos, para que puedan realizar con seguridad las acciones necesarias para afrontar y combatir la pandemia en la Comunidad.

 

Nos adherimos a las últimas declaraciones de la Organización Médica Colegial: “La seguridad de los profesionales es esencial para poder seguir combatiendo esta pandemia. Deben articularse las medidas excepcionales que otorga el Estado de Alarma para poder disponer de material para todos”.

 

El Colegio de Médicos de Valencia en estos momentos tan excepcionales, agradece el esfuerzo que está realizando el colectivo médico que, sin duda, supera cualquier expectativa y supone un ejemplo para toda la sociedad.

 

La Conselleria de Sanitat abre una bolsa extraordinaria para médicos jubilados y titulados para reforzar plantillas

La Conselleria de Sanitat ha habilitado el acceso telemático para inscribirse en la bolsa de empleo. Después de la reunión que mantuvo con el Consejo Autonómico de los Colegios Oficiales de Médicos de la Comunidad Valenciana el pasado lunes 16 de marzo,  donde ya explicó que crearía una plataforma para que los voluntarios pudiesen apuntarse, hoy está abierta la página para realizar los trámites.

En esa bolsa podrán inscribirse:

  • Graduados y licenciados en Medicina que no estén inscritos en las listas de empleo temporal con o sin especialidad.
  • Graduados y diplomados en enfermería que no estén inscritos en las listas de empleo temporal.
  • Personal facultativo que se encuentre en situación de jubilación y sea menor de 70 años.
  • Personal enfermero / a que se encuentre en situación de jubilación y sea menor de 70 años.

El proceso está regulado por la Resolución de 20 de marzo de 2020, por la que se establece un procedimiento extraordinario para la cobertura de las necesidades de recursos humanos derivados de la pandemia por coronavirus SARS-COV (Covidien-19) en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

 

Ampliación extraordinaria de las prestaciones de Conciliación – Catálogo 2020 durante la pandemia del COVID-19

Desde la Fundación de Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias, con el fin de facilitar en todo lo posible la Conciliación familiar, amplía con carácter extraordinario la cobertura de las siguientes prestaciones mientras se prolongue la crisis sanitaria y el estado de alarma generado por el COVID-19:

PRESTACIÓN DE APOYO FAMILIAR EN EL HOGAR, para la atención a menores de edad a cargo de médicos que se encuentren en activo:
– Ser socio protector de la Fundación y encontrarse en activo.
– Tener hijos/as menores, que convivan con ellos y estén a su cargo.
– El otro progenitor deberá estar también en activo laboralmente.
– Contratar un servicio de cuidado de menores.

La prestación variará en función de los ingresos de la unidad familiar, y cubrirá hasta un 50% del coste del servicio.

PRESTACIÓN DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA PARA PADRES DE MÉDICOS, que vivan en sus propios domicilios. Deben cumplir las siguientes características:
– Ser padre o madre de médico socio protector (no fallecido y tendrá que haberlo sido durante al menos 10 años ininterrumpidos).
– No padecer enfermedad mental o demencia, al menos uno de los dos cónyuges.
– Disponer de línea telefónica, fija o móvil, y reunir las condiciones necesarias para ello.
– No superar con sus ingresos, los topes anuales establecidos por la Fundación por cada miembro de la Unidad Familiar (UF) en 37.566,76 €/año.

La prestación será de hasta 28 €/mes, en función del coste del servicio para padres/madres de socios protectores, y este servicio será gratuito para aquellos que tengan reconocida para este año la prestación de servicio de ayuda a domicilio de la Fundación. (siempre que no se encuentre cubierta por organismos públicos o privados)

La solicitud de dichas ayudas extraordinarias se realizará tras efectuar el gasto en empresas de esta índole y finalizado el periodo de crisis del coronavirus, estimado este en un mes (marzo-abril 2020).

 

 

Ante cualquier consulta, puede ponerse en contacto con la Oficina de Atención Social del ICOMV:

Celia Mª Pérez Gabaldón (Trabajadora Social)

Tel.: 96 335 51 10 (Menú 7, opción 2)

atencionsocial@icomeva.es

Uniteco, la correduría de seguros del ICOMV, asegura gratuitamente a sus médicos jubilados que se unan a la lucha contra el coronavirus

El diario ISanidad ha contado esta mañana cómo “Uniteco, en colaboración con seguros Bilbao, han acordado regalar la póliza de Responsabilidad Civil a médicos jubilados que se unan al dispositivo contra el coronavirus. La póliza de Responsabilidad Civil Profesional Premium Integral será gratuita para exclientes jubilados que vuelvan a ejercer su trabajo voluntaria y oficialmente.”

Comunicado del Consejo Autonómico tras la reunión extraordinaria con Conselleria

El Consejo Autonómico de los Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana ha tenido una reunión extraordinaria esta mañana, lunes 16 de marzo, con la Consellera de Sanitat, Ana Barceló.

Por un lado, el Consejo se ha puesto a disposición de las autoridades competentes para apoyarles en lo que precisen. Por otro lado, ha solicitado ayuda para asegurar la protección en los puestos de trabajo del personal sanitario y ha trasladado la preocupación de los médicos ante la falta de mascarillas, gafas y guantes.

Recomendaciones para la Medicina Privada

Ante la previsión de que en las próximas semanas se agrave la situación que vivimos por el coronavirus, el Colegio de Médicos de Valencia, aún no teniendo capacidad normativa dado que esta solo corresponde a la autoridad sanitaria, aconseja seguir las siguientes recomendaciones:
  1. Abrir las clínicas privadas solo para atender las URGENCIAS ESTRICTAMENTE NECESARIAS.
  2. Hacer un triaje telefónico de las posibles citas, para descartar pacientes afectados por el COVID-19, indicándoles el protocolo dictado por la Conselleria de Sanidad.
  3. Citar las visitas de forma suficientemente escalonada para que los pacientes no coincidan en la sala de espera, indicándoles que acudan como máximo con un acompañante.
  4. Eliminar de la sala de espera cualquier elemento que pueda contaminarse y ser foco de transmisión: revistas, folletos, juguetes etc…
  5. Indicar al paciente, nada más entre en la consulta, que se lave las manos con jabón o solución hidroalcohólica.
  6. Trabajar con el personal mínimo y utilizando siempre las medidas de protección adecuadas .
  7. Desinfección de la consulta y material de forma adecuada después de la atención de cada paciente.
LA JUNTA DE GOBIERNO

El Gobierno pone la sanidad privada a disposición de las comunidades autónomas

El Gobierno pone la sanidad privada a disposición de las comunidades autónomas.

Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.