Comunicado del GCCOM sobre las Certificaciones de Defunción en general y en los casos con Covid-19

Ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y siguiendo las directrices del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Justicia, en relación a las Certificaciones de Defunción de fallecidos por causas naturales, y en especial en los casos con Covid-19 o sospecha de infección por Covid-19, y de acuerdo con las definiciones propuestas por la OMS, la Vocalía Nacional de Administraciones Públicas informa acerca del procedimiento a seguir sobre las Certificaciones de Defunción:

 

1.- Debido a la necesidad de contar con los medios adecuados de protección contra los riesgos biológicos y en particular contra la exposición al COVID-19, se recuerda la necesidad de seguir las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Sanidad, y reducir al mínimo imprescindible los reconocimientos en situaciones de riesgo.

 

2.- La intervención judicial del Médico Forense se limitará, por tanto, a los casos de muerte violenta o en los que exista clara sospecha de criminalidad.

 

3.- En el resto de los casos, la certificación de la muerte corresponde a los médicos asistenciales de los Servicios Públicos o Privados de Salud.

 

4.- Para la emisión de los correspondientes certificados de defunción, en los casos de probable infección por Covid-19 en el medio comunitario sin confirmación analítica, una vez consultados, si ello es posible, los antecedentes médicos del fallecido con especial atención a la sintomatología descrita de la infección, se procederá a certificar de la siguiente manera.

– Causa Inicial o Fundamental de la Muerte: COVID-19 NO CONFIRMADO o SOSPECHA DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS.

 

– Causa Inmediata: la causa última que se considere correcta, sirva como ejemplos “fallo multiorgánico”, “distrés respiratorio” o “insuficiencia respiratoria aguda”.

 

– Podrán reflejarse causas intermedias si las hubiera o se conocieran: “neumonía” “sepsis” o “coagulopatía”.

 

– En el apartado otros procesos deberán recogerse las patologías o comorbilidades que conllevan un mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave si existieran: “enfermedades cardiovasculares” “hipertensión arterial” o “diabetes”.

 

5.- En los casos de COVID 19 confirmado mediante test de laboratorio, la Causa Fundamental deberá recogerlo de la siguiente manera: COVID-19 CONFIRMADO. Para el resto de la certificación se procederá como en el apartado anterior. 

 

Todo ello sin perjuicio de la colaboración que sea requerida a los médicos forenses por parte de las autoridades sanitarias.

Servicios del Colegio durante la nueva situación del Estado de Alarma

Ante la nueva situación en la que nos encontramos que sólo se permite el mantenimiento de actividades esenciales, el Colegio, como corporación de derecho público, solo mantiene como actividad presencial/esencial la Colegiacion.

Por ello, se ruega a todos los colegiados que cualquier gestión que deseen realizar en el ICOMV la realicen por vía telefónica, llamando al 963355110.  Desde el Colegio se les informará si se puede realizar la gestión por otras vías, que no sea la presencial

Los servicios externos al Colegio no tendrán atención presencial. Se podrá contactar con ellos por vía telemática o telefónica:

  • Mutual Médica: teléfono 900 82 88 99 o través del correo valencia@mutualmedica.com
  • Viajes El Corte Inglés: a través del correo:  comv@viajeseci.es
  • DS LEGAL comunicacion con Asegurados y Colegiados de Valencia:
    • Teléfono de guardia 24h: 91 212 13 9 0/ contacto@dslegal.es
    • Teléfono Oficina: 91 212 13 90. Lunes a jueves: 8:30 – 14:00 /16:00 – 19:00 Viernes:8:00 -15:00
  • UNITECO: horario telefónico de 08.30 – 14:00 /  16.00 – 19:00
    • 627494455 Alberto Navarro     alberto.navarro@uniteco.es
    • 689460014Silvia Cabeza   silvia.cabeza@uniteco.es
    • 638015165 Veronica Garcia   veronica.garcia@uniteco.es
    • 638015174 Carlos Jimenez  carlos.jimenez@uniteco.es
    • 91 5045516 Uniteco Central atencion.cliente@uniteco.es
  • ICS Medical: teléfono 963 81 78 28 / 652 07 64 39 Correo: ricardo.rodriguez@grupoicsolutions.com
  • Banco Mediolanum: 900 800 118
  • Cafetería:  cerrada

Intento de ataques informáticos durante el Estado de Alarma

Aprovechando la situación del Covid-19 se ha detectado una campaña de envío de correos maliciosos para difundir  virus informáticos en los hospitales. En estos correos se estaría suplantando a varias empresas aprovechando las noticias y cambios que se están produciendo en las organizaciones a consecuencia del virus.
Por este motivo se recomienda estar alerta a los correos que se reciban de origen sospechoso o desconocido, especialmente si contienen archivos adjuntos o enlaces externos a páginas de inicio de sesión o webs.
El servicio de Seguridad TIC de la Policía Nacional facilita unos sencillos consejos para evitar ser víctima de fraudes de este tipo:
  • Saber, antes de abrir un link, si este es seguro o hay que sospechar. Leer bien el texto del link. En ocasiones dejan pistas para saber que se trata de algo fraudulento. Algún dominio raro, nombres sin mucho sentido, etc.
  • Lo primero es utilizar el sentido común. Por ejemplo si recibimos un e-mail o mensaje por red social, WhatsApp, etc. En ocasiones se hacen pasar por nuestro banco y nos piden que introduzcamos nuestro usuario y contraseña. El banco jamás enviaría un mensaje de este tipo. Pero el banco es sólo un ejemplo. Cualquier cosa que veamos sospechosa, no debemos de abrirlo.
  • Otra cosa muy importante que debemos de hacer es saber quién está detrás. Por ejemplo si nos envían un e-mail, asegurarnos antes de que realmente nos lo envía la persona u organización que dice ser.
  • Por otra parte, lo mejor es no abrir links para acceder a una cuenta, sea la que sea. Es decir, lo mejor es escribir directamente en el navegador la página a la que queremos acceder para conectarnos.
  • No contestar en ningún caso a estos correos.
Si algún usuario ha recibido un correo de estas características y ha accedido al enlace e introducido las credenciales de acceso, se recomienda contactar con su departamento de informática para informar de la situación.
Adjuntamos la notificación que desde RED AZUL de Policía Nacional se ha distribuido a los Departamentos de Seguridad de los Centros Hospitalarios.

El Colegio de Médicos de Valencia respalda el auto del Juzgado de lo Social nº10 que obliga a la Conselleria de Sanitat a proveer de material de protección a los centros sanitarios de forma inmediata

Valencia, 26/03/20 El Colegio de Médicos de Valencia (ICOMV) respalda la decisión tomada esta mañana por el Juzgado de lo Social n.º 10 de Valencia. Ante una demanda de medidas cautelarísimas para garantizar que los médicos cuenten con los equipos de protección suficientes y de calidad, el Juzgado ha dado 24 horas a la Conselleria para llevarlo a cabo.

El ICOMV con este auto del juzgado ve reforzada su exigencia de que la Conselleria debe garantizar la salud e integridad física del personal sanitario para evitar la propagación del virus entre nuestro colectivo.

Desde el Colegio de Médicos de Valencia, insistimos en la necesidad de que el personal sanitario trabaje con material de protección (batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos). Esta es la única forma de proteger la salud de los profesionales sanitarios.

Por ello, en este auto del Juzgado en el que se requiere a la Conselleria de Sanidad para que, en un plazo breve, 24 horas, proceda a dotar a los centros sanitarios de material de protección, el Colegio ve reforzada su postura de exigir que se proporcione el material para que los médicos trabajen con el material de protección adecuado.

COMUNICADO DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE MÉDICOS VALENCIANOS

Valencia, 24/03/20 Ante las desafortunadas declaraciones realizadas por la Consellera de Sanitat Universal i Salud Pública, Dña. Ana Barceló Chico, referentes a que “los sanitarios se han contagiado por hacer viajes  o ver a familiares” el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana, integrado por los Colegios de Alicante, Castellón y Valencia quiere manifestar que el 15 % de los afectados por Coronavirus es personal sanitario, cifra muy superior a otros países europeos inclusive a Italia que está en torno a un 8% . Este personal sanitario está trabajando en primera línea con medios de protección escasos e inadecuados, anteponiendo la salud de la población a la suya propia.

Por todo ello, exigimos una rectificación inmediata y una disculpa a todo el personal sanitario que con su dedicación y entrega está poniendo en riesgo su salud y la de sus familiares, y en caso de que la Consellera no asuma sus responsabilidades solicitaremos su cese fulminante.

 

Continuamos exigiendo:

  • Medidas adecuadas de protección personal, ya que la principal vía de contagio es el contacto directo con el enfermo.
  • Las pruebas diagnósticas al personal sanitario de forma prioritaria para evitar la propagación del Coronavirus a sus pacientes y a sus familias.

Informe de la Comisión Central de Deontología en relación a la priorización de las decisiones sobre los enfermos en estado crítico en una catástrofe sanitaria

La Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha realizado un informe en el que recoge consideraciones éticas y deontológicas ante la limitación del acceso a la atención sanitaria a los pacientes.

La crisis sanitaria producida por la pandemia por el coronavirus COVID-19 ha colocado a nuestra sociedad en un nivel de estrés sanitario desconocido hasta el momento y a la vez pone a prueba la capacidad de respuesta social ante unos resortes sanitarios públicos y privados que serán pronto insuficientes. Pacientes, ciudadanos, profesionales sanitarios y administraciones nos encontramos sumidos en una incertidumbre que se incrementa a medida que aparecen nuevos casos y mueren nuevos pacientes mientras se saturan progresivamente los servicios sanitarios públicos y privados. Todos los enfermos que lo precisen deben ser atendidos de la mejor manera posible en un Sistema Nacional de Salud (SNS) que es de todos y para todos.

En este escenario corresponde a los médicos epidemiólogos la previsión y cálculo objetivo del número de casos de enfermos afectados por el virus. Y obliga a las estructuras gubernamentales a proporcionar datos fiables a los equipos de epidemiología a fin de que el cálculo de la estimación de requerimientos para la atención a pacientes graves y críticos sea fiable.

Parece que en un futuro inmediato no tendremos capacidad de respuesta suficiente para atender todos los casos, de cualquier patología, que precisen cuidados intensivos. Esta situación puede producir de modo subrogado detrimento en la atención a pacientes de otras patologías que requieren cuidados avanzados y cuidados intensivos.

 

Preguntas difíciles pero necesarias

Surgen varias preguntas: ¿Ante el progreso de la enfermedad disponemos de los dispositivos asistenciales suficientes para una adecuada atención a todos los enfermos que lo precisen en cuidados intensivos? ¿Cuántos enfermos podrán ser tratados? ¿Cómo es la distribución de dichos dispositivos asistenciales en todas las CCAA?

Es posible que se imponga la necesidad de decidir en qué pacientes se emplean determinadas terapéuticas y en cuales no pueden emplearse debido a la limitación de recursos. Es decir, será necesario establecer una priorización para adecuar los recursos a la carga asistencial y recursos humanos y técnicos disponibles.

 

Consideraciones éticas y deontológicas

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, la limitación de acceso a la atención sanitaria de los pacientes, obliga a los profesionales a tratar con extremo cuidado sus decisiones, y al gobierno de la nación y a todas las autoridades sanitarias a hacer todos los esfuerzos posibles para habilitar camas de cuidados intensivos dotadas adecuadamente para atender los casos críticos.

Los equipos directivos y cargos intermedios de las organizaciones sanitarias deben prestar especial atención a la seguridad de los integrantes de los equipos sanitarios, especialmente en las áreas de gran contagiosidad como son en atención primaria y sobre todo en las unidades de urgencias, medicina interna, anestesia, enfermedades infecciosas, respiratorio y cuidados intensivos, porque tan solo minimizando el riesgo de contagio de los profesionales se podrá asegurar la continuidad en la asistencia y cuidados de los pacientes. Consideramos que es prioritario, además de contar con los Comités de Ética Asistencial, la creación de gabinetes de crisis en los centros hospitalarios, de actividad permanente, en la que se integren todas las especialidades médicas implicadas en la atención, y prevención de la infección por el COVID19.

Los equipos directivos y cargos intermedios de las organizaciones sanitarias deben proporcionar el adecuado equipamiento médico que sirva para cumplir la atención básica a todos los enfermos que lo requieran. Ello obliga a estos profesionales directivos a una comunicación objetiva, franca y leal con los profesionales y con la sociedad. Se deben presentar fielmente los recursos que puedan ser necesarios, así como su disponibilidad. Igualmente obliga a médicos directivos y profesionales de la Administración Central y de las distintas áreas sanitarias del Estado a una interlocución constante e intercambio de recursos con aquellas zonas de mayores necesidades asistenciales.

Para disminuir los ingresos en las unidades de cuidados intensivos deben sincronizarse todos los equipos médicos intervinientes en cada caso y procurar una armonización de todos los profesionales porque el tratamiento temprano de la insuficiencia respiratoria fuera de las unidades de cuidados intensivos puede ser de gran utilidad para el pronóstico del paciente, y pudiera prevenir el ingreso en las unidades de cuidados intensivos. Por ello, es obligado la coordinación, entendimiento sincero, directo y franco entre los servicios y profesionales de dichas especialidades.

Cuando el SNS no pueda proporcionar la atención necesaria porque las unidades disponibles sean insuficientes y no haya posibilidad real de aumentarlas, el establecimiento de prioridades más que necesario es imprescindible y una obligación ética y deontológica.

La primera exigencia deontológica de un médico en cualquier situación que requiera asistencia es la atención al paciente que la demanda y necesita, con todas las garantías y medios necesarios a su alcance. Es por tanto imposible obviar los conflictos éticos y profesionales que conlleva limitar los medios asistenciales a un enfermo con una supervivencia nula, o previsiblemente nula, en un corto espacio de tiempo si limita o impide la respuesta a otros enfermos con más probabilidades de supervivencia.

En situaciones de crisis sanitarias deben utilizarse herramientas y procedimientos asistenciales ya desarrollados para la asistencia sanitaria, como son la consulta del registro de voluntades anticipadas/instrucciones previas, el establecimiento de un nivel de intensidad terapéutica previo al ingreso, así como la correcta y precisa evaluación del riesgo-beneficio (para él o para otros) del ingreso del paciente en la unidad de cuidados intensivos y otros dispositivos asistenciales.

El segundo aspecto relevante es que el cumplimiento de la atención médica debida respete los requisitos que establece la lex artis, aunque necesariamente no se puedan perseguir objetivos de intervención sanitaria óptima. El principio de Justicia permite una distribución prudente de los recursos adecuando la aplicación de estos sin que ningún paciente pierda oportunidades. El caso con   opciones de respuesta recibe los tratamientos y medidas que corresponde a esa expectativa y el paciente con menos opciones de respuesta y supervivencia también recibe la atención proporcionada a esa expectativa. No se abandona a ningún paciente y se garantiza la atención y cuidado máximo posible.

 

Recomendaciones y guías de comportamiento

Todo lo expuesto obliga a considerar y explorar las ayudas que el médico pueda tener para responder mejor a situaciones tan complejas como la actual. Por ello, son de utilidad documentos como los ofrecidos por la SEMICYUC denominado “Recomendaciones éticas para la toma de decisiones en la situación excepcional de crisis por pandemia covid-19 en las unidades de cuidados intensivos”, la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, Marco ético pandemia COVID 19, o el ofrecido por la Sociedad Española de Oncología denominado “Recomendaciones sobre la infección por sars-cov-2 para profesionales sanitarios implicados en el tratamiento de pacientes oncológicos” y otros que puedan generarse al respecto.

La cuestión que se plantea con carácter general es ¿qué hacer cuando el médico no puede prestar asistencia a todos los enfermos en base a los recursos de los que dispone? y ¿cuáles son los criterios que se deben considerar para excluir a unos en beneficio de otros? El médico tendrá en cuenta que cada caso requerirá la deliberación oportuna, antes de tomar una decisión, porque las recomendaciones mencionadas u otras, no pueden responder siempre a la singularidad de cada paciente.

¿Se debe informar a los pacientes, o en su caso a los familiares, lo extraordinario de la situación y la justificación de las medidas? Es preciso hacerlo. Cada caso, cada paciente requiere un tratamiento de información adecuado, será el médico responsable de la asistencia quien haga partícipes a los familiares o representantes legales las decisiones clínicas y terapéuticas que les afecten.

Las mejores decisiones éticas suponen la aceptación del ingreso en cualquier servicio o unidad de cuidados si parten del conocimiento de las directrices éticas básicas, así como de un profundo conocimiento científico de todo ello. Las decisiones deben ser coordinadas y fundamentadas en dicho conocimiento y experiencia de los médicos intervinientes.

Cada decisión exige y requiere utilizar la prudencia y la competencia junto con el buen juicio clínico y la capacidad personal para tomar decisiones conformes a la deontología profesional, que no sean contrarias a la ética ni a la legislación vigente y su aplicación al bien general de cada persona enferma. El juicio clínico prudente requiere ser conocedor de todo lo relevante que ocurre, envuelve y siente el paciente. La prudencia es una cualidad necesaria siempre y no solo en el caso en que sea preciso priorizar entre pacientes, sino también, por ejemplo cuando haya que adecuar el esfuerzo terapéutico sobre aquellos cuya expectativa de vida sea muy limitada o nula.

La valoración deontológica de cualquier priorización para el ingreso y atención a pacientes graves y críticos en situaciones de limitación de recursos requiere considerar que:

  1. El criterio fundamental debe estar basado en las probabilidades de supervivencia de cada paciente.
  2. No pueden ser criterios de priorización ni el orden de petición de asistencia, ni el de llegada a los servicios de urgencias hospitalarias, ni solo la edad de los pacientes.
  3. Se debe extremar la prudencia si existe una dificultad de aplicación uniforme cuando son las situaciones y recursos de los diferentes dispositivos asistenciales los que son diferentes.
  4. No en todas las situaciones clínicas o muy avanzadas y con carácter irreversible se debe proceder al ingreso hospitalario.
  5. Establecer expectativas de vida a corto plazo es aceptable incluso para no caer en la obstinación terapéutica. Pero establecer límites a medio plazo, como el criterio cronológico, constituye una decisión muy arriesgada que se debe realizar con carácter excepcional y utilizando los instrumentos valorativos al uso y en ningún caso la exclusiva impresión clínica.
  6. Las tomas de decisiones de tanta relevancia deben ser individuales y personales, porque, aunque los procesos puedan coincidir, cada paciente puede ser distinto. El conocimiento científico es imprescindible pero no basta para ayudar a los pacientes a curarse o a convivir con sus enfermedades lo mejor posible.
  7. El médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. (CDM art 6.2)

 

La situación creada por la epidemia por el Coronavirus COVID19 requiere: 

a) Compartir recursos materiales, tecnológicos y humanos, debe ser una prioridad entre los territorios y las unidades asistenciales de cualquier tipo. No solamente es un indicador de solidaridad y progreso social, sino también de eficacia y eficiencia.

Esa solidaridad se manifiesta en la atención a los pacientes por parte de los profesionales. Incluso durante los desastres, el deber principal de los profesionales de la salud es con los pacientes que necesitan atención médica, aunque como en este caso implica riesgos para el médico.

b) Prudencia en la información que se ofrece a la población para evitar la alarma social. Las decisiones clínicas deben estar respaldadas con el mejor y mayor consenso posible y decidir el modo adecuado de procurar la información pública. La información debe ser lo más uniforme posible y estar centralizada para evitar alarma social y esto sin dejar de ser lo más completa, veraz y accesible al común entendimiento. Lo cual debe corresponder a las autoridades sanitarias. No corresponde hacerlo y difundirlo a instituciones o estructuras profesionales o científicas, salvo que sea por decisión de la autoridad sanitaria y de acuerdo con ella.

c) Transparencia, proporcionalidad y responsabilidad

Las decisiones conforme a la ética reflejan experiencia técnica y también reflejan los valores ético-médicos. De ahí la preocupación de los profesionales por tratar con justicia y evitar la discriminación injustificada. Se ha de atender del mejor modo a cada uno, según sus circunstancias y fomentar la confianza pública.

La limitación y la adecuación del esfuerzo terapéutico van a ser necesarias para atender bien y de forma proporcional, en una situación de desastre o catástrofe sanitaria. De ahí la responsabilidad de todos ante la toma de decisiones, que ha de incorporar la evidencia posible, incluida la revisión de decisiones a medida que surgen nuevos datos.

Hay que comprender que resulta muy difícil y hasta imposible el que una familia pueda entender y aceptar la limitación de un tratamiento, en función de las escasas posibilidades de curación de su ser querido.

 

Información para médicas gestantes durante la pandemia COVID-19

Desde el Observatorio de Género y Profesión del CGCOM, organismo creado en el seno de la profesión médica para promover políticas en defensa de la igualdad de género, creemos necesario hacer las siguientes consideraciones:

Dada la situación de alerta sanitaria y extrema gravedad y considerando que los principales cuidadores de la sociedad y con mayor riesgo de exposición son el personal sanitario, desde el CGCOM creemos que en el caso especial de las médicas gestantes, no deben ser expuestas innecesariamente a un riesgo mayor, como sería el de que los recién nacidos pudieran estar afectados.

Por ello, instamos a las distintas Consejerías de Salud que no lo hayan previsto ya, que en tales situaciones se le pueda dar a las interesadas una de las siguientes opciones:

1) La opción de teletrabajo cuando fuera posible.

2) En caso de que no sea factible la primera opción se propone otorgar una baja laboral por enfermedad común que no detraiga sus derechos de disfrute de la posterior baja por maternidad

 

Desde este Observatorio reiteramos la urgente necesidad de contar con las pertinentes medidas de protección para los equipos asistenciales. No podemos seguir asistiendo a un incremento de casos de infección, con consecuencias muy graves a veces a título personal (el número de profesionales contagiados supone un 12%), y de forma general como agente de difusión de la pandemia sin denunciar las importantes carencias con las que estamos afrontando estos momentos. Es de extrema urgencia proteger a nuestro escudo protector.

Asimismo, es prioritario disponer de las pruebas diagnósticas que nos faciliten los mecanismos de aislamiento y cuarentena obligados para poder contrarrestar los efectos devastadores de esta pandemia. No obstante, no tenemos ninguna duda de que juntos superaremos la situación.

El Observatorio de Género y Profesión está formado por 10 miembros de la Asamblea General, presidentes y presidentas de colegios de médicos y tiene como misión servir de elemento de análisis y evaluación de la evolución demográfica; crear protocolos a favor de políticas de igualdad y como centro de  difusión de las políticas de igualdad de género que se generen desde los colegios de médicos.

El Observatorio dispone de un microsite dentro de la web del CGCOM donde se recogen, entre otras informaciones, un Decálogo para la igualdad entre hombres y mujeres en la Profesión Médica, así como un Estudio sobre el Diagnóstico de Género de la Profesión Médica.

Información publicada el 23 de marzo de 2020

Información para médicas gestantes durante la pandemia COVID-19

Desde el Observatorio de Género y Profesión del CGCOM, organismo creado en el seno de la profesión médica para promover políticas en defensa de la igualdad de género, creemos necesario hacer las siguientes consideraciones:
Dada la situación de alerta sanitaria y extrema gravedad y considerando que los principales cuidadores de la sociedad y con mayor riesgo de exposición son el personal sanitario, desde el CGCOM creemos que en el caso especial de las médicas gestantes, no deben ser expuestas innecesariamente a un riesgo mayor, como sería el de que los recién nacidos pudieran estar afectados.
Por ello, instamos a las distintas Consejerías de Salud que no lo hayan previsto ya, que en tales situaciones se le pueda dar a las interesadas una de las siguientes opciones:
                                                        OPCIONES
1) La opción de teletrabajo cuando fuera posible
2) En caso de que no sea factible la primera opción se propone otorgar una baja por riesgo en el embarazo que no detraiga sus derechos de disfrute de la posterior baja por maternidad
Desde este Observatorio reiteramos la urgente necesidad de contar con las pertinentes medidas de protección para los equipos asistenciales. No podemos seguir asistiendo a un incremento de casos de infección, con consecuencias muy graves a veces a título personal (el número de profesionales contagiados supone un 12%), y de forma general como agente de difusión de la pandemia sin denunciar las importantes carencias con las que estamos afrontando estos momentos. Es de extrema urgencia proteger a nuestro “escudo” protector.
Asimismo, es prioritario disponer de las pruebas diagnósticas que nos faciliten los mecanismos de aislamiento y cuarentena obligados para poder contrarrestar los efectos devastadores de esta pandemia. No obstante, no tenemos ninguna duda de que juntos superaremos la situación.
El Observatorio de Género y Profesión está formado por 10 miembros de la Asamblea General, presidentes y presidentas de colegios de médicos y tiene como misión servir de elemento de análisis y evaluación de la evolución demográfica; crear protocolos a favor de políticas de igualdad y como centro de difusión de las políticas de igualdad de género que se generen desde los colegios de médicos.
El Observatorio de Género y Profesión dispone de un microsite dentro de la web del CGCOM donde se recogen, entre otras informaciones, un Decálogo para la igualdad entre hombres y mujeres en la Profesión Médica, así como un Estudio sobre el Diagnóstico de Género de la Profesión Médica.
Madrid, 23 de marzo de 2020

La Correduria del Ilustre Colegio de médicos de Valencia regalará el seguro de Responsabilidad Civil a los MIR R4 y R5 que se incorporen a los equipos de crisis del Covid-19

Uniteco ha anunciado que regalará una póliza de Responsabilidad Civil Profesional a los MIR que se incorporen a los equipos de la crisis del Covid-19. Así, los R4 y R5 que ha pedido el Ministerio tendrán una cobertura creada para tal fin, con condiciones especiales.

 

Procedimientos de suspensiones contractuales en materia laboral

En la actual situación de crisis sanitaria que atraviesa nuestro país por el ya conocido por todos COVID-19, son muchos los clientes (personas físicas, jurídicas y autónomos) que nos preguntan sobre las posibilidades y consecuencias de suspender los contratos de trabajo a través de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para paliar la falta de ingresos tras de la aplicación de medidas extraordinarias para contener la pandemia.

La regulación de estas medidas se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012. El primero regula la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; mientras que el segundo contempla las suspensiones o reducciones por causa de fuerza mayor.

Aun así, se han establecido una serie de medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despido recogidos en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer freten al impacto económico y social del COVID-19.

Es importante que se trata de un derecho temporal y excepcional por lo que se deben tener muy en cuenta los plazos de vigencia, siendo este 1 mes desde la publicación en el BOE sin perjuicio de prorroga fe los plazos recogidos en el citado RD- Ley.

Estas medidas extraordinarias tienen un objetivo determinante, la salvaguarda del empleo por lo que a través de la Disposición adicional sexta del RD- Ley, estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleado durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

De otro lado, no se puede pasar por alto los plazos contenidos en la Disposición transitoria de cara a la aplicación de estas medidas contenidas en el RD-Ley:

  1. La regulación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada previsto en este RD-Ley por fuerza mayor y por causas ETOP relacionados con el COVID-19, sólo resultará de aplicación a aquellos expedientes iniciados o comunicados a partir de su entrada en vigor (18/03/2020).
  1. Por el contrario, la regulación en materia de cotización y prestación por desempleo también resultará de aplicación a los procedimientos autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD- Ley siempre que la medida derive directamente del COVID- 19.

Con todo lo anterior, son varias las situaciones que pueden dar lugar a la tramitación de dichos expedientes de regulación temporal de empleo que a continuación se analizarán en dos bloques diferenciados:

I. SUSPENSIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo el siguiente procedimiento.

Procedimiento: El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral


¿Qué se entiende por fuerza mayor?

En este sentido lo importante es la definición del concepto Fuerza Mayor.

La jurisprudencia ha venido señalando como elementos determinantes de la fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral. En definitiva, se debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.

El art. 22 del RD- Ley 8/2020, da respuesta a dicha definición y se refiere como tal a las “suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente

acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”

Partiendo de esta definición, conviene traer a colación la exoneración de responsabilidad que ya se venía recogiendo en nuestro art. 1105 del Cc al establecer en materia de obligaciones que: “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

Además, esta definición de fuerza mayor se recogió con anterioridad en la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, concretamente, en su art. 2.5 define la situación de Emergencia de protección civil como situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas bienes y exige una gestión rápida de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe Además en su art. 28.1 recoge como emergencias de interés nacional las que requieran para la protección de personas y viene la aplicación de la L.O. 4/1981 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Esta Ley del año 2015, a través de su art. 24.2. b) 1º, ya regula la posibilidad de extinguir y suspender los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las perdidas de actividad directamente derivadas de la misma provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del os articulo 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.  Como diferenciación respecto de la actual regulación contenida en el Real Decreto 8/2020 hay que destacar que la Ley 17/2015 añade y acota supuestos exoneración cuotas prestación desempleo.

¿Cuándo habrá fuerza mayor?

Cuando concurra alguno de los supuestos que a continuación se detallan:

  • Pérdida de actividad.
  • Cuando concurra relación causa- efecto con el COVID- 19, y no sólo con el estado de alarma, si bien se debe justificar esa fuerza mayor, es decir, acreditar la necesidad.
  • Cuando esté vinculada con alguna de las siguientes situaciones:

a)   Suspensión o cancelación de actividades.
b)   Cierre temporal de locales de afluencia pública.
c)   Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
d)   Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad.
e)   Situación urgente y extraordinarias, debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas aislamiento preventivo decretado por autoridad sanitaria.

La diferencia esencial es que mientras los procedimientos derivados de fuerza mayor tienen por finalidad el obtener un pronunciamiento de la autoridad laboral consistente en la constatación del hecho constitutivo de la misma y son, por ello, procedimientos administrativos, los de causas económicas, productivas (ETOP) no persiguen una respuesta de una autoridad administrativa.

II. SUSPENSIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP).

Es expediente de regulación temporal de empleo, resultará de aplicación si las causas económicas, técnicas y de producción están directamente relacionadas con el COVID. 19. En este sentido se debe acreditar este extremo.

La suspensión temporal de empleo debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral e ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a quince días.

Procedimiento:  El procedimiento a seguir es el que ya está establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores con la particularidad de que los plazos se reducen considerablemente:

a)   La negociación del periodo de consultas se hará con los representantes de los trabajadores si los hubiera, comisión representativa de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa en defecto de lo anterior, o comisión formada por tres trabajadores de la propia empresa en caso de no conformarse esta representación.

b)   Dicha comisión se debe formar en un plazo máximo de 5 días.

c)   El periodo de consultas no excederá de 7 días.

Es importante tener en cuenta que, se opta por esta modalidad de ERTE, la empresa debe seguir manteniendo al trabajador dado de alta en la Seguridad Social y cotizar por la cuota patronal. 

 

CONCLUSIONES:

En este caso la opción de causas económicas (pérdidas) y de producción es factible pero además dado el caso tan extraordinario ante el que nos encontramos se podría interpretar que también es causa de fuerza mayor (aunque dado que no hay antecedentes en este sentido la autoridad laboral puede hacer una interpretación más o menos restrictiva).

Por ello es interesante tener documentación suficiente (bajas clientes, reducción o anulación pedidos, análisis facturación) que acredite la situación económica y productiva.

Si tiene dudas respecto a la normativa que día a día se va aprobando en materia de derecho laboral, desde el despacho DS legal se le ofrece el asesoramiento que necesita, previo presupuesto, respaldados por la experiencia y el prestigio de nuestros Letrados que cuentan con una larga y exitosa trayectoria profesional en esta materia, ofreciendo a nuestros clientes un servicio de confianza y efectivo.

Silvia Moya Moyano
Letrado ICAM Coleg. Núm.: 82.436

 

Informe de la Comisión Central de Deontología en relación a la priorización de las decisiones sobre los enfermos en estado crítico en una catástrofe sanitaria

Informe de la Comisión Central de Deontología en relación a la priorización de las decisiones sobre los enfermos en estado crítico en una catástrofe sanitaria.

 

El Colegio de Valencia con la OMC NI UN DÍA MÁS

NI UN DÍA MAS

Ante los datos a día de hoy de la Pandemia de Coronavirus en España y ante la situación en la que se hallan miles de médicos y médicas, así como el resto de los profesionales sanitarios, que están dando lo mejor de sí, no solo en lo profesional sino también en lo personal, nos vemos obligados a manifestar lo siguiente:

  1. Ni un día más sin las necesarias medidas de protección para los equipos asistenciales. No podemos seguir asistiendo a un incremento de casos de infección, con consecuencias muy graves a veces a título personal (el número de profesionales contagiados supone un 12%), y de forma general como agente de difusión de la pandemia sin denunciar las importantes carencias con las que estamos afrontando estos momentos. Es de extrema urgencia proteger a nuestro “escudo” protector.
  2. Ni un día más sin disponibilidad de las pruebas diagnósticas que nos faciliten los mecanismos de aislamiento y cuarentena obligados para poder contrarrestar los efectos devastadores de esta pandemia.
  3. Ni un día más sin aumentar las medidas de aislamiento comunitario. Hay que intensificar estas medidas de forma firme y para todo el territorio nacional. Estamos en un estado de alarma y es precisamente este mecanismo constitucional el que debe marcar la intensidad de las decisiones. Toca aplaudir a los servidores públicos, pero es obligado cumplir con las restricciones y asumir la responsabilidad como ciudadanos. “Cuidando de ti cuidamos de todos”.
  4. Ni un día más sin una política nacional firme de los recursos humanos en salud. Estratificar la asistencia, crear entornos asistenciales específicos para la atención de coronavirus y evitar entrar en ninguna lucha estéril por absorber personal entre Comunidades Autónomas que puedan mermar la capacidad de atención en ningún territorio nacional. Los médicos y médicas de España se han puesto a disposición de las autoridades sanitarias. Ahora toca poner orden en la planificación y distribución.Daremos lo mejor de nosotros.
  5. Nos ratificamos en el apoyo al Gobierno de España y a los Gobiernos de nuestras Comunidades Autónomas para afrontar este inmenso desafío, pero instamos a que NI UN DIA MAS mantengamos una situación que nos hará más débiles ante el coronavirus y sus graves consecuencias.
  6. Nuestra última reflexión va para los ciudadanos y ciudadanas. Gracias por vuestro esfuerzo y responsabilidad. Toca aún seguir manteniéndolo durante un tiempo largo. Nos toca extremar las medidas individuales, familiares y comunitarias. Nuestro principal objetivo debe ser proteger a nuestros mayores, a los que tanto le debemos y a los más necesitados. Estamos convencidos que esta “guerra” la vamos a ganar JUNTOS.