Cambios normativos en materia de extranjería para los estudiantes
Desde el Servicio de Orientación Jurídica en materia de Extranjería, ponemos en tu conocimiento las principales novedades del Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto que entró en vigor el 4 de septiembre de 2018, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva UE 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los Nacionales de Países Terceros con fines de Investigación, Estudios, Prácticas, Voluntariados, Programa de Intercambio de Alumnos, Proyectos Educativos y colocación de Au Pair y que modifican algunos preceptos de la Ley 14/2013; de la LO 4/2000 y su reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011:
- * Se prevé una autorización de residencia para la/os investigadora/es, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea, siempre que se encuentren en el ámbito subjetivo de la Directiva Comunitaria. Asimismo, se incluye la autorización de residencia para la investigación nacional, para aquellos supuestos no contemplados en la autorización de residencia para investigación UE.
- * Se posibilita al/la investigador/a, una vez finalizada la actividad investigadora, su permanencia en el país durante un máximo de 12 meses para la búsqueda de empleo relacionado con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, siempre que se cumplan con unas condiciones preestablecidas.
- * Se facilita a la/os extranjera/os que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior y hayan alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones correspondiente a la acreditación de Grado, que puedan acceder a una autorización de residencia que no podrá exceder de 12 meses para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
- * Se prevé una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para la/os estudiantes que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, mediante la firma de un convenio o contrato de prácticas, el cual, no podrá exceder de 1 año contando el periodo de vigencia del permiso inicial más la prórroga.
- Se modifican los requisitos para obtener el visado y/o la autorización de estancia por estudios, a los efectos de prever el acceso a la situación de estancia por estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a la/os extranjera/os que se hallen regularmente en España. Esta solicitud de autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el/la extranjero/a de forma personal, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello.
- Se permite que las solicitudes de autorizaciones de estancias por estudios UE, también puedan ser presentada por las instituciones de educación superior (que suscriban un código de buenas prácticas), en la que el/la estudiante va a cursar sus estudios, así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.
- En lo relativo a la movilidad de estudiantes dentro de la UE, establece que la/os estudiantes que posean una autorización de estancia válida expedida por España o por otro Estado miembro conforme a la Directiva UE antes citada y que participen en un programa de la Unión o Multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por acuerdos entre instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en cualquier Estado miembro por un período de hasta 360 días, con el fin de realizar parte de sus estudios y siempre que se comunique de forma previa a la entrada en el territorio.
Al hilo de lo anterior y con el fin de prestar una atención personalizada en donde pueda explicar en detalle cada uno de estos cambios normativos y los procedimientos para la solicitud de los trámites ante la Administración, quedo a vuestra disposición en el Servicio de Orientación Jurídica en materia de Extranjería en la planta primera en frente de la oficina de los Jubilados todos los jueves de 16:00 a 20:00h, solicitando cita previa en el correo comv@comv.es.
Asimismo, les invito a leernos en la web del colegio en el espacio extranjeria.comv en donde iremos tratando temas de actualidad relacionados con la Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional.
Gracias por tu atención.
Luz Mosquera Lloreda.
Abogada Responsable SOJ en Extranjería COMV.