¿Puede enfermería infiltrar ácido hialurónico?
NOTICIA: GIPUZKOA MÉDICA.
NO, SEGÚN EL AUTO DICTADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA; DETERMINA QUE LA INFILTRACIÓN DE ÁCIDO HIALURÓNICO ES UNA COMPETENCIA MÉDICA.
Tras numerosas consultas recibidas en los últimos días, El Colegio de Medicos de Gipuzkoa, a raíz de la valoración realizada por su Asesor Jurídico sobre el AUTO 3 de febrero de 2025 – Audiencia Provincial de Cantabria, informa a sus colegiados sobre los distintos aspectos que pueden desprenderse del mismo:
El Colegio de Médicos de Cantabria ya se ha pronunciado al respecto (Link NOTICIA) y se ha obtenido el Auto PDF. También puedes leer el artículo de nuestro asesor jurídico aquí.
El Auto dictado por la Audiencia Provincial de Cantabria considera que desde el punto de vista administrativo y penal estas competencias corresponden al médico/a.
- LOS Y LAS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA NO TIENEN COMPETENCIA PARA REALIZAR INFILTRACIONES DE ÁCIDO HIALURÓNICO
Las sentencias SSTS, Sala Tercera, Sección 4ª, 653/2021, de 10.may., Sección 3ª, 1558/2021, de 21 de diciembre, Sección 3ª, 1222/2021, de 11 de octubre, han delimitado el ámbito concreto de actuación de médicos y enfermeros y han declarado que corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética. Entre ellos se incluyen los tratamientos de ácido hialurónico.
- NO EXISTE DOLO: por una cuestión meramente jurídica se archiva la denuncia al considerar que no existe el elemento subjetivo del dolo de que se está cometiendo un delito y por dicho motivo se decreta el sobreseimiento libre de las investigadas: “si bien podría haber elementos que justificasen el cumplimiento de los requisitos objetivos del delito objeto de imputación, no hay rastro alguno de que se cumpla el subjetivo, esto es, que haya mínima conciencia de que se está actuando ilícitamente”.
La Audiencia Provincial considerando que las investigadas no eran conscientes que estaban cometiendo un delito concluye el Auto que “Resulta excesivo exigir el conocimiento –o presumir tal conocimiento- de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por parte de las investigadas cuando había sido el propio Consejo General representativo de la profesión de enfermería el que había legislado la posibilidad de realizar determinados cuidados corpoestéticos ... No hay elemento alguno que permite inferir que las investigadas actuaban con conciencia de su falta de competencia para realizar tales actuaciones cuando lo hacían en un centro debidamente acreditado y al frente del cual se encontraba un médico colegiado.
Realmente resulta curiosa esta conclusión porque se podría decir que las Sentencias citadas son conocidas entre quienes desarrollan esta actividad, e incluso se podría considerar que son los propios profesionales quienes contribuyen a esta confusión.
Cómo se destaca en el informe de la asesoría jurídica, este Auto es una primera resolución, no supone jurisprudencia, pero es un paso adelante importante, porque ha sido dictado por una Audiencia Provincial y entra al fondo del asunto al valorar la aplicación de la legislación y jurisprudencia Contencioso – Administrativa en el ámbito penal para valorar las competencias y considera que las Sentencias del Tribunal Supremo son de aplicación en el ámbito penal para delimitar las competencias y completar la norma penal en blanco.
Finalmente, ante esta resolución la propia administración sanitaria ha de tomar las medidas oportunas para comunicar que la infiltración de ácido hialurónico, etc., son competencias exclusivamente médicas cuando se solicitan las correspondientes autorizaciones sanitarias. Así mismo, los “Master”, “Cursos”, etc… para su formación deberían advertir que no son capacitantes o habilitantes y evitar así cualquier clase de responsabilidad. A partir de entonces ya no se podría alegar desconocimiento y existiría el elemento subjetivo del dolo, considerando que nos encontraríamos ante un delito de intrusismo.